jueves, 23 de febrero de 2012

Propuesta de reforma de la Constitución para blindaje del fondo de reserva de las pensiones

Las Asociaciones de Jubilados solicitan esta reforma de la Constitución en aras del aseguramiento y planificación del futuro Sistema de Pensiones de la Seguridad Social, no solamente en nombre de los casi 9 millones de pensionistas actuales (serán muchos más, hacia el año 2027, por aquello del aumento de la esperanza de vida), sino también para la tranquilidad de los trabajadores de hoy, jubilados de mañana.

1 – Exposición de la necesidad de la reforma

Preguntamos a jubilados, magistrados, jueces, letrados y a todos aquellos expertos en la materia:

-¿QUE ARTÍCULO EN LA CONSTITUCIÓN HAY QUE REFORMAR (POR REFERENDUM POPULAR VINCULANTE, O EXPRES O POR EL PROCEDIMIENTO QUE SEA MÁS ADECUADO ), PARA QUE OBLIGUE AL GOBIERNO, PARTIDOS POLÍTICOS, SINDICATOS Y FUTUROS COMPONENTES DEL ARCO PARLAMENTARIO A MANTENER BLINDADO EL FONDO DE RESERVA DE LAS PENSIONES PUBLICAS, ANTE LAS ESQUILMACIONES DE LOS GOBIERNOS?

Hace unos meses, en portada de ABC el Sr. Rajoy decía “Sí gobierno, Blindaré el Fondo de Reserva de las Pensiones”. Por lo que veremos a continuación, el único Blindaje efectivo es reformando la Constitución con un artículo específico al respecto. Los positivos resultados afectarían a todos los españoles, sean trabajadores o pensionistas de la Seguridad Social.
El primer intento de Blindar el Fondo de Reserva se hizo en el año 2003, por la aprobación de la Ley 28/2003, de 29 de septiembre, Reguladora de dicho Fondo, que en su art. 4 dice: “La disposición de los activos del Fondo de Reserva de la Seguridad Social se destinará con carácter exclusivo a la financiación de las pensiones de carácter contributivo y demás gastos necesarios para su gestión” […] y precisará de autorización previa del Consejo de Ministros, a propuesta conjunta de los Ministros de Trabajo y Asuntos Sociales, de Hacienda y de Economía.” (Este párrafo, lo hurta al Parlamento, y por tanto a la Opinión Pública, al decidir sobre el uso del Fondo de Reserva, según el solo y propio criterio del Consejo de Ministros.)

El carácter de exclusividad ha sido modificado o anulado, facilitando su esquilmación y posibilitando que el Gobierno detraiga recursos de estos fondos, para otros fines y cargue al Fondo de reserva las subvenciones e indemnizaciones que deberían ser a cargo de partidas de los Presupuestos Generales del Estado.

DECLARAMOS que no nos oponemos a que se haga uso temporal o transitorio del superávit en caso de crisis, pero sí exigimos su Blindaje, Regulación y Control, de forma que esté prevista su Devolución en tiempo y forma posibles, para no poner en riesgo permanente el sistema de Pensiones Públicas.

2 - Razonamientos y justificaciones para reforzar esta necesaria Reforma en la Constitución

Las Asociaciones de Jubilados solicitan esta reforma de la Constitución en aras del aseguramiento y planificación del futuro Sistema de Pensiones de la Seguridad Social, no solamente en nombre de los casi 9 millones de pensionistas actuales (serán muchos más, hacia el año 2027, por aquello del aumento de la esperanza de vida), sino también para la tranquilidad de los trabajadores de hoy, jubilados de mañana.

Entregamos y fue registrado el 15 de junio del 2010 en el Congreso de los Diputados, dirigido a la Comisión Parlamentaria del Pacto de Toledo, el documento llamado “Reflexiones y Propuestas de las Asociaciones de Jubilados”, publicado en la Revista “BALANCE Y PERSPECTIVA BYP nº 101” (Octubre-Diciembre 2010) de la Asociación de Jubilados de los Colegios Profesionales de España, donde se puede leer en toda su extensión. Resumimos parte de este escrito:

PRIMERO:-Los recursos del Fondo de Reserva de la Seguridad Social:

Estos recursos son el excedente positivo ó el superávit anual, diferencia entre ingresos por Cuotas y gastos por Prestaciones procedente del ámbito contributivo de trabajadores y empleadores a la Seguridad Social. Por tanto, estos activos del Fondo de Reserva son propiedad de los trabajadores, jubilados y pensionistas del sistema contributivo y. nunca de los Gobiernos, ni de los políticos, ni de los empresarios, ni de los sindicatos.

SEGUNDO: Manifestaciones sobre el Tema que, por su singularidad, contenido y fiabilidad, exponemos, concretamos y resumimos en los siguientes apartados:

a).- El Sr. Burgos, portavoz del PP en la Comisión Parlamentaria del Pacto de Toledo, en entrevistas y en otras ocasiones ha dicho:

“Estamos ante una propuesta de reforma de enorme alcance fruto de la situación insostenible de nuestras cuentas públicas. No es en las pensiones donde tenemos un problema de insostenibilidad. De hecho nuestro sistema de pensiones ha venido generando excedentes presupuestarios. Y ha sido la Seguridad Social la que ha contribuido como nadie a conseguir que nuestras cuentas públicas generales fueran cuentas equilibradas, saneadas y en positivo”.

Entre otras matizaciones continúa diciendo:

“Por ejemplo, antes de pedir a los ciudadanos que hagan un esfuerzo y un sacrificio sustancial que modifique completamente el escenario de derechos y la edad legal de jubilación, el Gobierno debería atender sus obligaciones financieras con la Seguridad Social. El Gobierno está detrayendo recursos importantes de la Seguridad Social que deberían estar allí”.

Entendemos que quiere decir que el Gobierno debe devolver de alguna forma lo detraído.
A la pregunta; ¿Cómo cuales? El Sr. Burgos respondió:

“El Gobierno todos los años detrae cantidades ingentes para financiar los complementos a mínimos de las pensiones, los anuncios de subidas por encima del IPC que deberían ser financiados a cargo de los Presupuestos Generales del Estado, para financiar bonificaciones que deberían ser financiadas con impuestos y no con cotizaciones sociales etc.

b) Sr. Toxo Secretario General de CCOO, en su comparecencia ante la Comisión Parlamentaria del Pacto de Toledo, del 29/04/09 hizo una exposición del sistema de pensiones de la Seguridad Social. Entre otras cosas dijo:

“Por otra parte, debemos tener en cuenta que los superávit del sistema de pensiones no arrancaron en 1999-2000. Desde hace tres décadas los mismos han sido absorbidos por otras partidas de gastos (sanidad universal hasta 1997, complementos a mínimos hasta la actualidad,..…)

Hay estudios que estiman que si esos superávit anteriores se hubieran llevado al Fondo de Reserva, éste superaría el 34% del PIB, en lugar del importante, pero claramente menor del 5,28% de nuestro Fondo de Reserva.”. (Faltaría casi un 29%.) Un punto del PIB, según los medios, es del orden de 10.000 millones de euros. ¿Dónde están estos miles de millones de euros que son varios billones de las antiguas pesetas?

Todos los conceptos anteriores debieron ser financiados por impuestos generales, a través de los Presupuestos Generales donde están incluidos todos los españoles, incluso los pensionistas con su IRPF y nunca con las cotizaciones de los Trabajadores a la Seguridad Social.

¡REIVINDICAR!, en tiempo y forma su devolución a la Caja de las Prestaciones.

TERCERO: Análisis y ponderaciones de las Manifestaciones anteriores y otros asuntos:

La revisión del Sistema de Pensiones Públicas y el pretendido copago no sería necesario, si no se hubiera esquilmado el excedente durante todos estos años y, por tanto, no hubiera existido jamás la fantasmal amenaza de no haber Fondo para las prestaciones presentes o futuras.

Hemos visto en las declaraciones anteriores que los Gobiernos hacen suyo el dinero del Fondo de Reserva. Y por tanto subrepticiamente lo esquilman sin control de nadie para otros fines. Y percibimos en España un silencio cómplice universal, en referencia a este tema en Gobiernos, Medios de Comunicación, algunos de los Componentes del Arco Parlamentario, (muchos de ellos por no conocerlo), Sindicatos mayoritarios, (éstos si lo conocen pero no lo defienden ante el Gobierno) y/o trabajadores. (Al menos clara y notoriamente entendible por el Trabajador cotizante y Pensionista beneficiario de prestaciones de la Seguridad Social).

En los Planes de Choque de Empleo del Gobierno (que entre otros son: Empleo Juvenil. Becarios, Autónomos y, más recientemente, trabajadores menores de 30 y/o de 20 años), el Gobierno ofrece a los empresarios reducir su pago a la Seguridad Social (según el empleo ofertado).

Estamos conformes con los Planes de Choque, pero no aceptamos su financiación con la responsabilidad y cargo a las cotizaciones de trabajadores (pensionistas futuros), ni contra el saldo positivo del Fondo de Reserva. La responsabilidad es exclusivamente del Gobierno.

Los Incentivos o Indemnizaciones de estas medidas deberán de ser financiados siempre vía Impuestos Generales. Así se recomienda en la actual reforma del Pacto de Toledo. El propio Sr.

Burgos recientemente lo ratificó en Televisión Española, diciendo “Pero el Gobierno, aceptado por los Sindicatos, ha pasado la responsabilidad de esta financiación a la cotizaciones de los trabajadores”. La reciente reforma de las jubilaciones (para el año 27) engorda al saldo positivo, pero el Gobierno con sus medidas, vuelve a la esquilmación del Superávit de la Seguridad Social, como se ha hecho en estas tres últimas décadas.

3 – Medidas recomendadas en el documento entregado en el Congreso

1.- Estudio riguroso de la obtención del excedente anual procedente del ámbito contributivo de trabajadores y empleadores a la Seguridad Social, fijando su pase al Fondo de Reserva en el primer trimestre de todos los años.

2.- Independencia, vigilancia y blindaje de la Caja de los Excedentes del Sistema contributivo de la Seguridad Social y su total separación del Sistema General de Impuestos.

3.- Normalizar a futuro, la posible disposición extraordinaria en caso de crisis del Fondo de Reserva por los Gobiernos, fijando su revalorización y la fecha de devolución.

4.- Reivindicación de lo dispuesto indebidamente por los Gobiernos en estas tres últimas décadas. Su devolución futura al Fondo, a acordar en tiempo y en forma.

5.- Evitar actuaciones posibles de los Gobiernos, que atenten contra el saldo del Fondo de Reserva, entre otros los vistos anteriormente, y no admitir bajo ningún concepto reducción alguna en la cotización a la Seguridad Social de los Empresarios. Tampoco se admitirá la no cotización por exoneración de años de cotización. En las mismas cantidades que se reduzca la cotización, se reduciría el excedente positivo del Fondo.

Atentamente, en nombre y representación de la Asociación de Jubilados de Colegios Profesionales (AJCP) y Asociación de Prejubilados y Jubilados ERE-98 Sevillana:

Tomás de la Casa Ortega
Ingeniero Técnico Industrial;
Portavoz de la Asociación AJCP, y de la
Asociación de prejubilados y jubilados ERE98-Sevillana
eresevillana@gmail.com

Celestino José Álvarez Álvarez
Economista y Diplomado en R. Laborales;
Vocal de la Junta Directiva de AJCP.
celestino@alvalv.e.telefonica.es

José María de Lossada y de Aymerich
Doctor Ingeniero Naval;
Vocal de la Junta Directiva de AJCP
josemlossada@iies.es

 
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