Las leyes se hacen para que se cumplan
Pues bien, no sólo no se cumple en este caso la Ley sino que, incluso, se vulnera la Constitución, porque ésta se vulnera cuando se vulnera el derecho de un ciudadano.
Estamos hartos de oír que hay que cumplir la Ley, porque para eso se legisla. Esta exigencia la hemos oído más de una vez a la Vicepresidenta Dña. Mª. Teresa Fernández de la Vega, portavoz del Gobierno, y muy recientemente a la ministra de Educación, Política Social y Deportes al referirse a la polémica asignatura de Educación para la Ciudadanía.
Si eso es así, yo me pregunto por qué no hace lo mismo el Gobierno cuando sus ministros no dejan de reclamar la exigencia del cumplimiento de las leyes. Estoy de acuerdo con el cumplimiento de las leyes, pero todas, y por ello es necesario exigir que se cumpla la Ley de Clases Pasivas de 1987 que fija los coeficientes multiplicadores del haber regulador para determinar la pensión de jubilación de los funcionarios acogidos al régimen de Clases Pasivas. Esa Ley fija como coeficiente multiplicador el 89,04 por ciento del haber regulador para los funcionarios de la Administración General del Estado con 32 años de servicios.
Pues bien, al ser ese el valor máximo que se puede cobrar por los funcionarios de Subgrupo A1 con más años de servicio, deja de cumplirse la Ley de Clases Pasivas mencionada ya que con 33 años tienen derecho al 92,69 por ciento, con 34 años al 96,35 por ciento y con 35 ó más años de servicios al cien por cien.
Dicha Ley no ha sido derogada porque el tope o limitación de pensiones fue establecido por la Ley de Presupuestos de 1984, sin que se haya hecho referencia a la derogación de la Ley de l987. Y no ha sido derogada porque el coeficiente multiplicador en ella establecido se sigue aplicando para el haber regulador del resto de Grupos de funcionarios.
El incumplimiento de la Ley supone una flagrante injusticia cuando un gobierno, que exige el cumplimiento de la Ley, no cumple una Ley no derogada.
Pero, a parte de ser una injusticia, el mantenimiento de ese límite de pensiones es contrario a la Constitución ya que en ella queda claramente definido, en su artículo 1 que “España propugna la justicia y la igualdad”.
Como vamos a ver, tampoco se cumple con el precepto de la igualdad marcado por la Constitución. Todos los funcionarios del Subgrupo A1 que tengan 32 ó menos años de servicio, y los del resto de Grupos, cobran su pensión de acuerdo con el coeficiente multiplicador de su haber regulador en función de los años de servicio. Este proceder demuestra que no se cumple la Constitución porque en su artículo 14 fija que “Los Españoles son iguales ante la Ley sin que pueda prevalecer distinción alguna por su condición social”. Y vemos que existe una clara desigualdad en el trato que se da tanto por pertenecer al mismo o a distinto grupo de funcionarios acogidos al sistema de Clases Pasivas.
También deja de cumplirse el Pacto de Toledo, al que tanto han recurrido los responsables del Gobierno de turno cuando contestan a los escritos presentados, como justificante de la limitación existente de las pensiones, porque, según las recomendaciones del Pacto “A partir de 1996 las pensiones guarden una mayor proporcionalidad con el esfuerzo de cotización realizado y se eviten situaciones de falta de equidad en el reconocimiento de las mismas”. Como puede comprobarse el argumento de solidaridad, y recurso a lo establecido en el Pacto de Toledo, carece del estricto valor de justicia, al que nos acogemos para reclamar lo que injustamente se nos está reteniendo, atribuyendo a este hecho la solidaridad sin aparecer, por ninguna parte, la equidad
Y no habrá equidad mientras no se corrija la discriminación a la que se sometió a un reducido grupo de jubilados desde el año 1984 hasta 1989, en que se mantuvieron congeladas las cuantías de sus pensiones, mientras al resto de pensionistas se les subía anualmente su pensión. Tampoco en ese período se cumplió la Constitución que en su artículo 50 dice que “Los poderes públicos garantizarán unas pensiones periódicamente actualizadas”. El período de actualización de esas pensiones fue de cinco años mientras que el resto de pensiones se fue actualizando cada año.
No quiero acabar este nuevo recordatorio sin hacer una alusión a las promesas del Rey Juan Carlos cuando, siendo Príncipe de Asturias, decía en una reunión a jóvenes españoles: “El fundamento principal de la Monarquía en España, y lo que la levantó y mantuvo es la inolvidable observancia de la Justicia” añadiendo que “de la aplicación recta de la justicia nazca la tranquilidad y satisfacción del ciudadano”. Y qué mejor final que recordar lo que decía el 18-01-1973 en la entrega de Premios Nacionales de Periodismo: “No creo que se pueda decir ya, como antaño, que “escribir es llorar”. Escribir debe ser servir, alumbrar, crear. Tenéis un compromiso con vuestro pueblo y vosotros mismos, cumplidlo”.
Esto es lo que pretendo con la insistencia en este tema sobre las pensiones y su tope: servir y alumbrar. Creo que es una exigencia ante la injusticia que se está cometiendo cuando se nos priva de la pensión a la que tenemos derecho según la Ley y la cotización realizada obligatoriamente para ello.
Agustín Miguélez Posada
Catedrático