martes, 1 de abril de 2008

El tope de pensiones a la luz de la Constitución


La protección de los derechos de las personas mayores es prioritaria”, decía la secretaria de Estado de Asuntos Sociales, Amparo Valcarce, en las jornadas de CEOMA de 2006. Y recalcó que los poderes públicos tienen que ser “especialmente vigilantes para que no existan abusos o discriminación”, porque “la defensa y protección de los mayores tiene que marcar el grado de desarrollo de una sociedad”. Veamos en qué han quedado estas bonitas frases.


En nuestra Constitución está claro el concepto de justicia e igualdad. Así se puede leer en el Título Preliminar, art. 1, donde se les considera como valores superiores de su ordenamiento jurídico. Asimismo, en su art. 9, dice que corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra, sean reales y efectivas. En su Título 1, art. 10, asegura que la dignidad de la persona, los derechos inalienables que son inherentes, son fundamento del orden político y de la paz social.

Pues bien, de acuerdo con lo expuesto, que expresa nuestra Constitución, y siendo consecuentes con el lema “defiende tus derechos”, que utilizó el partido socialista en las elecciones autonómicas y municipales en la Comunidad de Madrid, quiero manifestar la enorme contradicción que se da con la libre interpretación de la Constitución y el proceder de los partidos políticos, cuando llegan al poder, que demuestran que no existe justicia al no respetar los derechos de algunos de los ciudadanos. Y todo cuanto aquí expreso lo hago en cumplimiento del art. 29 de nuestra Carta Magna que dice “todos los españoles tendrán el derecho de petición individual y colectiva, por escrito, en la forma y con los efectos que determine la Ley”.

Y aludiendo a lo que afirman nuestros políticos, también me creo con el derecho de exponer sus afirmaciones y pedir el cumplimiento de lo que manifiestan, si es que lo dicen con intención de cumplirlo.

Como afirmaba la vicepresidenta Mª. Teresa Fernández de la Vega, el 21-01-07 en un mitin de la campaña a la alcaldía de Madrid, “hay frases que van a perseguir para siempre a quien las pronuncia”, he aquí alguna de esas frases que deseo se cumplan por quienes las han pronunciado porque, no sólo no se cumplen, sino que da la impresión que no quieren cumplirlas. Ella misma, refiriéndose a la asignatura Educación para la ciudadanía, decía “las leyes están aprobadas para ser cumplidas”. Pues si esto es así, ¿por qué no se cumple la Ley que ha fijado los coeficientes multiplicadores del haber regulador para el cálculo de algunas pensiones? Dicha Ley, que no ha sido derogada, se está incumpliendo cuando, en la Ley de Presupuestos, se limitan las pensiones de forma que los jubilados de Clases Pasivas del Grupo A1 y Subgrupo A2, con más de 32 años de servicios, no puedan cobrar el haber regulador que les corresponde, al aplicarle el coeficiente multiplicador al que tienen derecho por una Ley que no ha sido derogada.

Así. un jubilado con 35 ó más años de servicio cobra el 89,05 de haber regulador, cuando tiene un derecho reconocido por la administración; cuando se le notifica la jubilación, al 100 por 100 de dicho regulador? Algo semejante sucede con los trabajadores cotizantes a la Seguridad Social por el nivel 1, que tampoco pueden cobrar lo que le corresponde. Y esto viene haciéndose desde hace 24 años cuando, en la Ley de Presupuestos para 1984, se congeló el haber regulador del nivel 1 de la Seguridad Social, y se mantuvo congelado hasta el año 1989, en que se aplicó la ridícula subida del tres por 100 a la pensión limitada hasta ese momento mientras, el IPC de esos años fue superior al 51 por 100, y el resto de pensiones y haberes había subido un 32 por100. Y esta limitación se mantiene, cuando se proclama a bombo y platillo que hay un estupendo superávit tanto en la Seguridad Social como en la Tesorería del Estado.

La secretaria de Estado de Asuntos Sociales, Amparo Valcarce, en las jornadas de CEOMA de 2006, en el Día Internacional de las Personas Mayores, decía: “La protección de los derechos de las personas mayores es prioritaria”, y abogaba por “hacer extensiva una cultura legal que tenga siempre en cuenta a las personas mayores a la hora de legislar”. Destacó que las personas mayores exigen un mayor respeto y atención respecto a sus derechos, por lo que los poderes públicos tienen que ser “especialmente vigilantes para que no existan abusos o discriminación”, porque “la defensa y protección de los mayores tiene que marcar el grado de desarrollo de una sociedad”.

Son frases bonitas para embaucar a un público que debe recordar que todo esto está claro en el art. 14 de la Constitución que nos dice que “los españoles son iguales ante la Ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por cualquier condición o circunstancia personal o social”. Y, a pesar de eso, sigue la discriminación de los jubilados del Grupo A1 y Subgrupo A2 con más de 32 años de servicio cuando, al llegar a su jubilación, no se les aplica el coeficiente multiplicador de su haber regulador, por el que han cotizado obligatoriamente, a pesar de que existe una Ley que así lo estipula y no está derogada.

Ante esta injusta y arbitraria limitación de pensiones, que está perjudicando a un determinado grupo de jubilados, viene al pelo lo que dice I. Allende: “Los barones controlan el poder político y económico, la cultura y las costumbres, proclaman las leyes y las aplican a su antojo”, y añade: “Para mí fue una sorpresa descubrir que el mundo es regido por la ley implacable de los más fuertes”.

Y esto sucede en España, único país europeo que tiene tope de pensiones (no hay que confundir el tope con la pensión máxima por la que se cotiza), democracia avanzada, lo que significa avance de derechos y Estado garante de los mismos.

Y como decía hace años un compañero de Instituto, sigue sucediendo lo mismo en la actualidad: “Los sueldos suben por la escalera y los precios lo hacen por el ascensor.

El Presidente del Gobierno y el de la oposición (elecciones a la vista) prometen una subida sustancial en las pensiones, lo que me parece de necesidad, porque, aún así, habrá superávit en las cuentas de la Seguridad Social, pero no quieren reconocer que buena parte de éste es patrimonio de unos jubilados a los que, desde hace 24 años, se les está atracando al no reconocerles el derecho que tienen al 100 por 100 de su pensión de jubilación, y a los que se les retiene un elevado porcentaje de su pensión por un tope que, además de injusto, es arbitrario.

Y como prueba de lo que mantengo me acojo a lo que dice el propio Tribunal Constitucional: Una Ley “que corrige a la baja un derecho, o, cuando menos una expectativa cierta reconocida a los potenciales pensionistas, no puede llevarse al margen de los cauces previstos. La imposibilidad del legislador (oposición) de reaccionar frente a esta modificación, dada la prohibición de proposiciones o enmiendas que existe, es lo que origina la infracción constitucional. La limitación máxima de pensiones para ciertas categorías, al hacerse de modo permanente en la Leyes de Presupuestos, supone la invasión de una Ley Ordinaria. La reiteración puede adolecer de un vicio que determine la propuesta de inconstitucionalidad”.


Agustín Miguélez Posada
Catedrático


 
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