miércoles, 9 de mayo de 2012

Introducción e historia del origen y continuidad del Fondo de Reserva de la Seguridad Social


Introducción: El tema Tope actual desde hace más de un cuarto de siglo

Los trabajadores, sean Funcionarios y/o pertenecientes al Sistema General de la Seguridad Social, una vez que pasan a la situación de pensionistas por Jubilación, se quedan, de hecho, fuera del circuito de defensa de sus derechos adquiridos, así como de la consolidación del Fondo de Reserva constituido para asegurar todas las prestación de pensión pública, sean de orfandad, viudedad, incapacidad, jubilación etc.

Hay españoles (2/3 millones) en nuestro país que están sufriendo eternamente los efectos de las medidas restrictivas adoptadas por la crisis del año 1984, hace mas de 25 años, a las que  ahora se suma la congelación por la crisis actual.

En este tiempo han surgido: Gobiernos de distinto signo, períodos de crisis alternando con otros de bonanza, y, recientemente, en las elecciones autonómicas se dijo “Todos los Españoles tienen derecho a tener derechos”. Sin embargo, por desgracia, existe una excepción importante a ese derecho ya que  a  los 2/3 millones de españoles a los que antes nos referimos, SÍ se les ha reducido una parte del importe de su Pensión (Tope), derecho conseguido con su cotización a lo largo de toda su vida laboral, durante un mínimo de 35  años. 

Historia del origen y continuidad del malhadado Tope

Gobierno de D. Felipe González Márquez

En la Ley de Presupuestos Generales del Estado de 1984, debido  a la crisis económica de aquel año, con el fin de salvar aquel ejercicio, el Ejecutivo  fijó un objetivo explicito, reducir el gasto público y, para ello, adoptó  varias medidas económicas restrictivas, algunas de  las cuales han permanecido inamovibles,  de forma tradicional, como son las siguientes:

a) Se toparon con  un importe único máximo las prestaciones concurrentes con otras de la Seguridad Social y/o de los Derechos Pasivos de los funcionarios (La más común es, actualmente, la Jubilación con Viudedad)

b) Se congelaron,  desde 1984 a 1988 (5 años), las pensiones de jubilación de mayores importes (en el que tenían el 31/12/83). No existía un importe máximo igual ni único, ya que todo dependía de la individual Base Reguladora del trabajador del sistema General, y/o Haber Regulador del funcionario. 

A estas pensiones, en el año 1989 se les incrementó el 3% sobre el importe que traían desde el 1984  y desde el 1989 se le aplicó el tope regulado para las pensiones concurrentes, hasta el día de hoy.
En aquellos años, se continuó  incrementando el importe de las Bases de Cotizaciones máximas de forma que hasta el año 1989 estas subieron un 46,75 % con relación a 1983, mientras que las Pensiones Máximas congeladas subieron  solamente un 3% , o sea  con   una diferencia total de un menos: 43,75%.

La Huelga General del año 1988 dio lugar a que el Gobierno, de acuerdo con los Sindicatos, iniciaran, a partir del año 1989, la corrección de algunos efectos negativos de aquellas medidas sobre lo perdido y otros derechos de los trabajadores en activo, militares y funcionarios pero, sin embargo, el Gobierno y los Sindicatos pasaron olímpicamente de solucionar el efecto negativo de las medidas a los jubilados afectados, admitiendo ambos la implantación  del Tope a las pensiones iniciales, incluso a las no nacidas aún, el Gobierno, por su afán recaudatorio y por la poca fuerza de convocatoria de los afectados y los Sindicatos, por no ser los afectados posibles afiliados suyos, vienen manteniendo ambos un silencio cómplice hasta hoy.
En la época del Gobierno del Sr. González, D Manuel Fraga Iribarne, actual Presidente de Honor del Partido Popular,  escribió en Tercera del periódico ABC del día 11 de Mayo de 1986, el Artículo titulado “La Guerra de las Pensiones”, del que extraemos los siguientes párrafos:

“¿Qué le han hecho al Gobierno los Pensionistas? Si un triste personaje de Calderón decía que el mayor mal es haber nacido, para la Administración socialista el mal imperdonable parece ser el de seguir viviendo después de la edad de retiro.” 

“Los Servicios técnicos de Alianza Popular pueden ofrecer las líneas de una larga, continua y solapada acción gubernamental, con un objeto terminante: la rebaja de los derechos de los futuros pensionistas y, a la vez, la reducción de las pensiones ya reconocidas y disfrutadas después de una larga vida de trabajo”.  

“Un poder agresor, que utiliza el Parlamento contra los derechos reconocidos de sus propios súbditos, quiebra el pacto de lealtad recíproca que es la ley suprema de la Sociedad civilizada”

“Lo digo con toda claridad: hay que reconstruir la confianza en el ciudadano para que trabaje, ahorre e invierta. Y esa confianza exige que los poderes públicos, como los demás poderes, mantengan los compromisos de un Estado social y democrático de Derecho. Con este principio general, al organizar con severidad la política económica, la fiscal y la social, habrá que fijar las prioridades del gasto público. Y una de estas prioridades absolutas es el respeto de los derechos adquiridos y el tratamiento razonable de los derechos en curso de adquisición”.

Gobierno de D. José María Aznar

En su primer mandato no sabemos si se intentó en el Arco Parlamentario anular el Tope. Reconocemos que por primera vez hubo  reducción del IRPF a trabajadores, pero si tuvimos el llamado Decretazo y se tomaron medidas económicas restrictivas.

La Huelga General que también tuvo este Gobierno, dio como resultado que se llegará a acuerdos entre Gobierno y Sindicatos para compensar y anular de alguna forma los efectos negativos de aquel Decretazo, pero una vez más, los Sindicatos no trataron con el Gobierno los efectos del Tope en las Pensiones, por los mismos motivos que acabamos de citar: el Gobierno con un innecesario afán recaudatorio. (Superávit en la Seguridad Social) y los Sindicatos, al no ser los afectados afiliados suyos y la poca fuerza demostrada por los Pensionistas hasta ahora. 

En su segundo mandato y a pesar de aquello de  “España va bien” y tener mayoría en el Arco Parlamentario, no se anuló la norma anual que en los Presupuestos Generales del Estado establece un Tope a las Pensiones Iníciales, incluso para las no nacidas, continuándose complacientemente la aprobación por su mayoría, del Malhadado Tope sobre  el real importe INICIAL de las pensiones, año tras año, en los Presupuestos Generales del Estado.

En esta legislatura se intentó por primera vez Blindar el Fondo de Reserva de Pensiones, aprobando la Ley 28/2003, de 29 de septiembre, reguladora de dicho Fondo, que, en su art. 4 dice: “La disposición de los activos del Fondo de Reserva de la Seguridad Social se destinará con carácter EXCLUSIVO a la financiación de las pensiones de carácter contributivo y demás gastos necesarios para su gestión”  […]  y precisará de autorización previa del Consejo de Ministros, a propuesta conjunta de los Ministros de Trabajo y Asuntos Sociales, de Hacienda y de Economía.” (Este párrafo, hurta al Parlamento y a la opinión pública las deliberaciones sobre el uso extra del Fondo) El requisito de exclusividad recogido en la Ley anterior fue  anulado, por el siguiente Gobierno. 
José María de Lossada y de Aymerich
Doctor Ingeniero Naval

 
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