“¿Juráis conservar la religión católica?
¿Juráis conservar la integridad de la nación española?
¿Juráis conservar en el trono a nuestro amado rey don Fernando?”
Proclamación de la Constitución 1812
La base de las actuaciones del intruso José Bonaparte, en la España de 1808, arrancaba en la compra de votos, siendo el precursor de los caciques del siglo XIX, que siempre, antes de cualquier acto electoral, compraban a individuos, corporaciones o regiones, con cualquier señuelo. También creó una falsa memoria histórica, con numerosas obras contra España, sobre nuestro atraso cultural y la Inquisición, etc., en libros, revistas, incluso en teatro, como “Calzones en Alcolea”, drama de Antero Benito, como fruto de su “patriotismo”. En toda obra artística o histórica, siempre figuraban, aunque no vinieran a cuento, ataques contra la Inquisición o la Iglesia o los Reyes, o sobre los mismos españoles, etc., “y si habla mal de España es español”.
Creemos de entonces quedó, como un poso en el alma española, que aflora de tiempo en tiempo, la costumbre, ya muy actual, de no reconocer nuestros signos de identidad, de atacar o denigrar a nuestra nación, no atrevernos a cantar su himno nacional, avergonzarnos de entrar en una iglesia, o incluso, en alguna ocasión, llegar a quemar nuestra propia bandera, etc.
Por eso es importante recordar la creación de nuestra primera Constitución, que nos introdujo en la vida moderna política y enorgullecernos de ser una de las primeras naciones democráticas y libres del mundo, cuyo liberalismo exportamos a Europa e Iberoamérica. La Constitución de Cádiz la elaboraron 303 diputados, por votación, no por Estamentos. En la sesión de clausura, debido, entre otros motivos, a la muerte de diputados por la plaga de fiebre amarilla, desatada en Cádiz durante el asedio, intervinieron sólo 223. Es curiosa la procedencia de dichos diputados. Por regiones se pueden distribuir así: De las provincias de ultramar el 15%; de Cataluña 11%, Galicia 11%; Valencia 11%; Andalucía 8%; Castilla la Nueva 7%; Extremadura 6%; León 6%; Asturias 5%; Castilla la Vieja 5%; Murcia 4%; Aragón 3%; Baleares 3%; Canarias 2%; Vascongadas 2% y Navarra 1%.
Por otra parte la insidia, de franceses y josefinos de que la Guerra de la Independencia la iniciaron los monjes analfabetos, se refutó en Cádiz donde la tercera parte de los diputados pertenecía al clero ilustrado, libremente elegido, en votaciones legales, no por su condición de clérigos, como en el Estatuto napoleónico.
Por el contrario, Napoleón I, creó su propia “Constitución de Bayona”; para aprobarla reúne una Asamblea de Notables; invita a unas 150 personalidades, por Estamentos (Clero, Nobleza, Pecheros). Como abundaron las cartas de disculpa a la asistencia, invitó a 30 más. Sin embargo sólo acudieron sesenta y cinco, de los 180 invitados. Entre el 15 de junio y el 7 de julio de 1808, en sólo doce sesiones, con leves retoques al texto napoleónico, surge el Estatuto de Bayona.
Las Cortes Generales de Cádiz elaboraron una Constitución nacional mediante diputados votados libremente. Supera al Estatuto de Bayona, ideado por Napoleón, en que los “progresos”, los plasmarán los jueces todos nombrados por el Rey, y éste será José I, hermano del dictador. Por el contrario en la Constitución de Cádiz, ni el Rey, ni el Gobierno, interfieren en los jueces, ni modifican sus fallos: “Artículo 242: La potestad de aplicar las leyes en las causas civiles y criminales pertenece exclusivamente a los tribunales. Artículo 243: Ni las Cortes ni el rey podrán ejercer en ningún caso las funciones judiciales ni mandar abrir los juicios fenecidos. Artículo 255: El soborno, el cohecho y la prevaricación de los magistrados y jueces producen acción popular contra los que los cometa”. ¡Cuánto se podría añorar, hoy en día, estos textos legislativos!
Para más escarnio en el Estatuto de Bayona no figura ningún capítulo, ni artículo sobre los españoles, que olímpicamente los ignora. Por el contrario la Constitución de Cádiz reseña dos muy famosos: “Artículo 6: El amor a la patria es una de las principales obligaciones de todos los españoles, y asimismo el ser justos y benéficos. Artículo 7: Todo español está obligado a ser fiel a la Constitución, obedecer las leyes y respetar las autoridades establecidas”.
Para ser diputado había que jurar la Constitución y comprometerse a conservar la integridad de la nación española, nada de la fórmula del imperativo legal, por la cual se cobra un sueldo de la nación a la que se intenta dinamitar.
En el Estatuto de Bayona figura sólo un artículo referido, no a los españoles, sino al Diputado, para que los españoles no se enteraran de lo que opinaba ni defendía, ni como obraba en el Parlamento o Cortes. Cerrojazo a la luz y taquígrafos, que la Constitución de Cádiz originó, con una auténtica “diarrea” de diarios, revistas, libros y otras publicaciones. Artículo 81 de Bayona: “Las opiniones y votaciones no deberán divulgarse, ni imprimirse. Toda publicación por medio de impresión o carteles, hecha por la Junta de Cortes o por alguno de sus individuos, se considerará un acto de rebelión”. Similar a ser arcabuceado, como indicará el bando de Murat, tras el Dos de Mayo, para todo rebelde.
La verdadera revolución progresista española la efectúan los “patriotas”, tanto liberales como conservadores, con la elaboración de su Constitución, en Cádiz, desde el 24 de septiembre de 1810, hasta el 19 de marzo de 1812. Por el contrario, en Francia, el horror de Napoleón Bonaparte por la verdad, la información y la prensa libre dieron paso a lamentables sucesos repetidos. El 29 de agosto de 1799, el Directorio, dispuso la suspensión de numerosa prensa y la deportación de propietarios, directores y redactores de treinta y cinco periódicos; el 17 de enero de 1800, el Primer Cónsul, Napoleón, suprime otros trece diarios; más tarde, Napoleón ya Emperador, el 22 de abril de 1805, advierte a su ministro de Policía, Fouché, “... haced comprender a los redactores del Journal des Dèbats y del Publiciste que no está lejos el día en que, dándome cuenta de que no son útiles, los suprimiré con todos los restantes, para no conservar más que uno sólo...” [en toda Francia, el oficial suyo, el Moniteur].
Las Cortes soberanas de Cádiz comprendieron que el progreso y bienestar de las naciones dependían, en gran parte, de la circulación de la verdad y de unos medios de comunicación de masas verdaderamente libres, privados e independientes. Por eso lo primero que configuraron, incluso antes de la Constitución, fue la Ley de Libertad de Prensa, Decreto del 5 de noviembre de 1810. “La Ley que se quería proponer no sólo era contraria a las reglas adoptadas en casi toda Europa” [ocupada prácticamente por Napoleón Bonaparte] sino “pasar repentinamente de un sistema de restricción y de censura a la libertad de publicar lo que a cada uno pareciese”. (Agustín Argüelles, La Reforma constitucional de Cádiz). Supondría la más grande revolución social del siglo XIX, donde España dio la pauta a seguir a toda Europa, y digna, dicha fecha, de recordar siempre por los españoles. Hoy en día habría que repensar, si los medios de comunicación de masas, periódicos, radios, televisiones, etc., se debieran desprender de la dependencia del Estado y de las Autonomías, y regresar a sus cauces naturales de ser privados, libres e independientes.
La Constitución del 1812 en el artículo 1, determina: “La Nación española es la reunión de todos los españoles de ambos hemisferios”. Muy progresista, se olvida de territorios y convierte a los súbditos en ciudadanos españoles; y reconoce que la soberanía recae únicamente en la nación, en su totalidad: Artículo 3.- “La soberanía reside esencialmente en la nación, y, por lo mismo, pertenece a ésta exclusivamente el derecho de establecer sus leyes fundamentales”. Nada de territorios, ni autodeterminaciones regionales, ni entes territoriales, las decisiones serán siempre prerrogativas únicas del conjunto de españoles en su totalidad, sean de la región que fueren.
Una característica importantísima de la Constitución de Cádiz de 1812 (del 19 de marzo, Día de San José, aniversario del Motín de Aranjuez y proclamación de Fernando VII), era que los Secretarios o Ministros o Consejeros o todo cargo público nombrado por el Gobierno no podían ser Diputados, con total separación del Poder Legislativo, Ejecutivo y Judicial; además, haciendo constar que dichos diputados no podían ser reelegidos. Reparemos que actualmente hay diputados como Alfonso Guerra y Manuel Chávez, por ejemplo, que lo son desde hace más de treinta años. Un diputado ha de servir a la patria, no servirse de ella, convirtiendo su acta en una profesión, por lo mismo no debería de repetir en más de dos legislaturas, como ocurre en casi todos los países democráticos.
Por el contrario, en el Estatuto de Bayona, forzosamente se incluían, por Estamentos, Obispos, Arzobispos, miembros de la Nobleza, funcionarios de Universidades, etc., y podían ser reelegidos, aunque sólo por una vez más. La Constitución de Cádiz de 1812 reconoce la soberanía nacional; la abolición de señoríos, jurisdiccionales no territoriales; la igualdad ante la ley; la libertad de prensa; la abolición de todos los Consejos de Estado, como el de Castilla y Tribunales especiales, sustituidos por el Tribunal Supremo; consecución de los derechos humanos, etc. y tantas otras conquistas, matizadas por las antiguas leyes españolas, desde el Fuero Juzgo del siglo XIII. No es una mera copia de la revolucionaria Constitución francesa. Según Diego Sevilla el Estado en la Constitución “es típicamente roussoniano en la ley francesa, y fiel a las doctrinas de Bentham en la española”. Según el discurso preliminar de Cádiz se realizó una actualización de “las leyes fundamentales de Aragón, de Navarra y de Castilla en todo lo concerniente a la libertad e independencia de la Nación”.
Como apuntamos más arriba una primera Constitución española digna de recordar siempre. Después hubo muchas Constituciones, hasta la última de 1978, pero jamás en las efemérides o en los descubrimientos, tienen ningún valor, dichos acontecimientos, siempre se recuerda al primero, nunca al último, que por otra parte, jamás sabremos, en el devenir de la Historia, si será el último. Por ello aconsejamos que la festividad de dicho evento se traslade del 6 de diciembre, al 19 de marzo, como fue durante muchos años en España. También con ello evitaríamos, en diciembre, los larguísimos “puentes y acueductos” que en el 2011, provocaron según el secretario general de la CEOE, José María Lacasa, posiblemente la pérdida de 1.200 millones de euros. [199.680 millones de pesetas]. Además se unirían las festividades de San José y de la Constitución, buena medida en tiempos de terrible crisis.
Miguel de Aguilar Merlo
Médico y Licenciado en C. de la Información